Sistemas de firma
La sede electrónica permite la firma de los interesados por cualquiera de todos los medios principales citados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común:
Atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, esta Sede Electrónica exigirá un nivel de firma distinto en función de la calificación de riesgo que se le haya asignado a ese trámite.
Trámites de nivel ALTO
Sólo se admitirá la identificación con sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica y de sello electrónico usados en un dispositivo seguro de creación de firma
Trámites de nivel MEDIO
Se admitirá también la identificación certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica y de sello electrónico de nivel medio (certificados de software)
Trámites de nivel BÁSICO
Se admitirá un sistema de firma "No criptográfica" basado en los artículos 10.2.c y 10.3 de la Ley 39/2015 y soportado sobre un sistema de auditorias securizadas para garantizar el no repudio y la trazabilidad